DECRETO 2649 DE 1993
MARCO
CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
DE
LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
ARTICULO 1o. DEFINICION. De conformidad con el
artículo 6o. de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de
reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los
asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos,
la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar,
analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma
clara, completa y fidedigna.
ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. El presente
Decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley
estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es
necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad,
pretendan hacerla valer como prueba.
OBJETIVOS
Y CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE
1. Conocer y demostrar los recursos
controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir
recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y
el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la
planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de
inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los
administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones
del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas
tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información
estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del
beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente
para la comunidad.
ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACION
CONTABLE. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la
información contable debe ser comprensible y
útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es
clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es
pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee
valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es
neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos
económicos.
La información es comparable cuando ha
sido preparada sobre bases uniformes.
CAPITULO
III.
NORMAS
BASICAS
ARTICULO 5o. DEFINICION. Las normas básicas son
el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y
circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce de las
cualidades indicadas en el artículo anterior.
ARTICULO 6o. ENTE ECONOMICO. El ente económico es
la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad,
respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser
definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.
ARTICULO 7o. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos
económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente
económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso
de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable
así deberá expresarlo.
Al evaluar la
continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como
los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no
continuara funcionando normalmente:
1. Tendencias
negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de
efectivo negativos)
2. Indicios de
posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de
acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y,
3. Otras situaciones
internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar,
huelgas, catástrofes naturales).
ARTICULO 8o. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes recursos y hechos económicos deben
reconocerse en una misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como
unidad de medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario
del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.
ARTICULO 9o. PERIODO. El ente económico debe
preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.
Los cortes
respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en
consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez
al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados
financieros de propósito general.
ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION. Tanto los
recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente
cuantificados en términos de la unidad de medida.
ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y
hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o
realidad económica y no únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de
una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo
con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto
ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación
financiera y los resultados del ejercicio.
ARTICULO 12. REALIZACION. Solo pueden reconocerse
hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha
realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones
o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un
beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus
recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.
ARTICULO 13. ASOCIACION. Se deben asociar con los
ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para
producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las
cuentas de resultados.
Cuando una partida no
se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que
no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe
registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.
ARTICULO 14. MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO. Se
entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un período
únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las
transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la Ley, haya
sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio
financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).
Salvo que normas
superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto
del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la
inflación.
ARTICULO 15. REVELACION PLENA. El ente económico
debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea
necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los
cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el
resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de
efectivo.
La norma de
revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito
general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y
de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la
situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control
interno.
También contribuyen a
ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente
habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las
normas de auditoría generalmente aceptadas.
ARTICULO 16. IMPORTANCIA RELATIVA O
MATERIALIDAD. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos
debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa. Un hecho económico es material cuando, debido
a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en
cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las
decisiones económicas de los usuarios de la información.
ARTICULO 17. PRUDENCIA. Cuando quiera que existan
dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico
realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos
probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los
pasivos y los gastos.
ARTICULO 18. CARACTERISTICAS Y PRÁCTICAS DE CADA
ACTIVIDAD. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la
información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones
razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad,
tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su
desarrollo social, económico y tecnológico.
CAPITULO
IV.
DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ELEMENTOS
ARTICULO 19. IMPORTANCIA. Los Estados
financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los
administradores del ente, son el medio principal para suministrar información
contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.
Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de
tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación
y resumen final de los datos contables.
ARTICULO 20. CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS
FINANCIEROS. Teniendo en cuenta las características de los usuarios a
quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados
financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito especial.
ARTICULO 21. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO
GENERAL. Son estados financieros de propósito general aquellos que se
preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios
indeterminados, con el animo principal de satisfacer el interés común del
publico en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos
favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad,
neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de propósito general, los
estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.
1. El balance
general.
2. El estado de
resultados.
3. El estado de
cambios en el patrimonio.
4. El estado de
cambios en la situación financiera, y
5. El estado de
flujos de efectivo.
ARTICULO 23. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Son
estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación
financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y
en la situación financiera, así como los flujos de efectivo. de un ente matriz
y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de
una sola empresa.
ARTICULO 24. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO
ESPECIAL. Son estados financieros de propósito especial aquellos que se
preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la
información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado
y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. Entre otros, son estados financieros de
propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos
intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados
financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros
que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y
con el detalle determinado por estas y los estados financieros preparados sobre
una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
ARTICULO 25. BALANCE INICIAL. Al comenzar sus
actividades, todo ente económico debe elaborar un balance general que permita
conocer de manera clara y completa la situación inicial de su patrimonio.
ARTICULO 26. ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS
INTERMEDIOS. Son estados financieros de períodos intermedios los estados
financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para
satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico
o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser
confiables y oportunos.
Al preparar estados
financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se
apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se
utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.
ARTICULO 27. ESTADOS DE COSTO. Son estados de
costos aquellos que se preparan para conocer en detalle la erogaciones y cargos
realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los cuales un
ente económico ha derivado sus ingresos.
ARTICULO 28. ESTADO DE INVENTARIO. El estado de
inventario es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de
la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.
ARTICULO 29. ESTADOS FINANCIEROS
EXTRAORDINARIOS. Son estados financieros extraordinarios, los que se
preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas
actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la
actividad o situación para la cual deban prepararse.
Salvo que las normas
legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no
implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer
de las utilidades o excedentes.
Son estados financieros
extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la
decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta
pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de
un establecimiento de comercio.
ARTICULO 30. ESTADOS DE LIQUIDACION. Son estados
de liquidación aquellos que debe presentar un ente económico que ha cesado sus
operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización
de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
ARTICULO 31. ESTADOS PREPARADOS SOBRE UNA BASE
COMPRENSIVA DE CONTABILIDAD DISTINTA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS. Con sujeción a las
normas legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios,
las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso
exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados
sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Son ejemplos de otras bases comprensivas
de contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la
contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos
casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de
información contable formulados por las Autoridades que ejercen inspección,
vigilancia o control. La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados
financieros de propósito general.
ARTICULO 32. ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS. Son
estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras
correspondientes a mas de una fecha, período o ente económico. Los estados financieros de propósito general
se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente
anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. ARTICULO 33. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. <Ver
Notas del Editor> Son estados financieros certificados aquellos firmados por
el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por
el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido
fielmente tomados de los libros. Son
estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión
profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las
normas de auditoría generalmente aceptadas.
SECCION
II.
DE
LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ARTICULO 34. ENUMERACION Y RELACION. Son
elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio,
los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de
orden.
Los activos, pasivos
y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que al relacionar unos con
otros se pueda determinar razonablemente la situación financiera del ente
económico a una fecha dada.
La sumatoria de los
ingresos, los costos, los gastos y la corrección monetaria, debidamente
asociados, arroja el resultado del período.
ARTICULO 35. ACTIVO. Un activo es la
representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como
resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la
empresa beneficios económicos futuros.
ARTICULO 36. PASIVO. Un pasivo es la
representación financiera de una obligación presente del ente económico,
derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro
se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.
ARTICULO 37. PATRIMONIO. El patrimonio es el
valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus
pasivos.
ARTICULO 38. INGRESOS. Los ingresos representan
flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o
disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en
el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de
servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un
período, que no provienen de los aportes de capital.
ARTICULO 39. COSTOS. Los costos representan
erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la
producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un
ente económico obtuvo sus ingresos.
ARTICULO 40. GASTOS. Los gastos representan
flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o
incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones
del patrimonio, incurridos en las actividades de administración,
comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período,
que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.
ARTICULO 41. CORRECCION MONETARIA. La corrección
monetaria representa la ganancia o pérdida obtenida por un ente económico como
consecuencia de la exposición a la inflación de sus activos y pasivos
monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este Decreto.
ARTICULO 42. CUENTAS DE ORDEN CONTINGENTES. Las
cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden
llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico.
ARTICULO 43. CUENTAS DE ORDEN FIDUCIARIAS. Las
cuentas de orden fiduciarias reflejan los activos, los pasivos, el patrimonio y
las operaciones de otros entes que, por virtud de las normas legales o de un
contrato, se encuentran bajo la administración del ente económico.
ARTICULO 44. CUENTAS DE ORDEN FISCALES. Las
cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes
entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las
utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal
que unas y otras puedan conciliarse.
ARTICULO 45. CUENTAS DE ORDEN DE CONTROL. Las
cuentas de orden de control son utilizadas por el ente económico para registrar
operaciones realizadas con terceros que por su naturaleza no afectan la
situación financiera de aquél. Se usan también para ejercer control interno.