DE LAS NORMAS
TECNICAS GENERALES
ARTICULO 47. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS
ECONOMICOS. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar
o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda ser
reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los
estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda
representarse de manera confiable.
ARTICULO 48. CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN. Los
hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y
no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.
ARTICULO 49. MEDICION AL VALOR HISTORICO.
Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico,
aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia.
ARTICULO 50. MONEDA FUNCIONAL. La moneda
funcional en Colombia es El peso.Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.
ARTICULO 52. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS.
Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias
de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, reexpresado si fuere
el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas
técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
Una contingencia es una condición, situación o
conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible
ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en
último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables, eventuales
o remotas.
Son contingencias probables aquéllas respecto de
las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es
posible que ocurran los eventos futuros.
Son contingencias eventuales aquéllas respecto de
las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite
predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.
Son contingencias remotas aquéllas respecto de las
cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es
poco posible que ocurran los eventos futuros.
ARTICULO 53. CLASIFICACION. Los
hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de
manera que se registren en las cuentas adecuadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales,
la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente
elaborado por el ente económico.
El plan contable debe incluir la totalidad de las
cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su
dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.
ARTICULO 55. DIFERIDOS. Deben contabilizarse
como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa esté total o
parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio
económico esté total o parcialmente consumido o perdido.ARTICULO 56. ASIENTOS. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse cronológicamente..
ARTICULO 57. VERIFICACION DE LAS AFIRMACIONES. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.
Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad - todos los hechos económicos realizados
han sido reconocidos. Derechos y obligaciones - los activos representan
probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan
probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo
del ente económico en la fecha de corte.
Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los importes
apropiados.
Presentación y revelación - los hechos económicos
han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.
ARTICULO 58. AJUSTES. Antes de
emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir
la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que
no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos
incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la
moneda funcional.
ARTICULO 59. TRATAMIENTO DE INFORMACIONES
CONOCIDAS DESPUES DE LA FECHA DE CIERRE. Debe reconocerse en el período
objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas con posterioridad a
la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando
suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la
fecha de cierre.
ARTICULO 60. CIERRE CONTABLE.
Antes de divulgar los estados financieros de fin de período, deben cerrarse las
cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del
patrimonio.
NORMAS SOBRE LOS
ACTIVOS
ARTICULO 61. INVERSIONES. Las
inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo
de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o
variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de
relaciones con éstos.
El valor histórico de las inversiones, el cual
incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones,
honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación
cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de
realización, mediante provisiones o valorizaciones. para este propósito se
entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el
promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes
y, a falta de éste, su valor intrínseco.
ARTICULO 62. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR
COBRAR. Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a
reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de préstamos y
otras operaciones a crédito. Las cuentas y documentos por cobrar a clientes,
empleados, vinculados económicos, propietarios, directores, las relativas a
impuestos, las originadas en transacciones efectuadas fuera del curso ordinario
del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por separado.
ARTICULO 63. INVENTARIOS. Los
inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso
normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de
producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a
ser vendidos.
El valor de los inventarios, el cual incluye todas
las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en
condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método
PEPS (primeros en entrar, primeros en salir), UEPS (últimos en entrar, primeros
en salir), el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas
especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor
técnico.
ARTICULO 64. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.
Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos,
construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en
forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios,
para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que
no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya
vida útil excede de un año.
El valor histórico de estos activos incluye todas
las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de
utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses,
corrección monetaria proveniente del Upac y ajustes por diferencia en cambio.
El valor histórico se debe incrementar con el de
las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la
cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo.
Se entiende por vida útil el lapso durante el cual
se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos.
Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las
especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores
naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la
demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.
La depreciación se debe determinar sistemáticamente
mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de
los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse
aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.
Al cierre del período, el valor neto de estos
activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su
valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más
apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones
que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo
valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 65. ACTIVOS AGOTABLES.
Los activos agotables representan los recursos naturales controlados por el
ente económico. Su cantidad y valor disminuyen en razón y de manera
conmensurable con la extracción o remoción del producto. El valor histórico de
estos activos se conforma por su valor de adquisición, más las erogaciones
incurridas en su exploración y desarrollo, todo lo cual se debe reexpresar como
consecuencia de la inflación cuando sea el caso.
ARTICULO 66. ACTIVOS INTANGIBLES.
Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que,
careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a
terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o
explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos
determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito
mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en
fiducia mercantil.
ARTICULO 67. ACTIVOS DIFERIDOS.
Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los
regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses,
seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios
y,
2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios
recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros
períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos
durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta
en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden
registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso
objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:
a) Los costos y gastos atribuibles se pueden
identificar separadamente;
b) Su factibilidad técnica está demostrada;
c) Existen planes definidos para su producción y
venta, y
d) Su mercado futuro está razonablemente definido.
Tales sumas pueden diferirse con relación a los
varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno
de ellos cumpla dichas condiciones.
Se debe contabilizar como impuesto diferido débito
el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor
impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista
una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los
períodos en los cuales tales diferencias se revertirán. El valor histórico de estos activos,
reexpresado cuando sea pertinente por virtud de la inflación, se debe amortizar
en forma sistemática durante el lapso estimado de su recuperación.
Así, la amortización de los gastos anticipados se
debe efectuar durante el período en el cual se reciban los servicios.
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