LA
PROFESION DEL CONTADOR PÚBLICO
(FUNCIONES Y ETICA)
Uno de los principios básicos de ética
contemplados en la ley 43
de 1990, es la competencia profesional.
La competencia profesional, más que un principio
establecido por una norma, es una obligación personal y profesional de todo Contador Público. Un
compromiso con su profesión y consigo mismo.
La competencia profesional es el elemento que
garantiza la idoneidad de un Contador o de cualquier otro profesional.
La coyuntura actual del mercado laboral, las
exigencias de las nuevas tendencias contables, y el proceso de globalización
que se está viviendo, exigen al contador que sea un profesional competente, con
altos estándares de formación que le permitan afrontar los constantes y nuevos
retos.
Hasta la fecha, son muchos los empresarios que
consideran al contador una obligación legal, más no una herramienta para el
desarrollo de su empresa. Algunos solo los contratan para firmar declaraciones,
estados financieros para los bancos y para responder requerimientos de la Dian.
El valor agregado que un profesional puede
brindar a sus clientes es directamente proporcional con su competencia. Para
asesorar a una empresa se requiere un amplio conocimiento y experiencia, y la
única forma de conseguir estos elementos es a través de una formación e
investigación continua.
Dice la ley 43 que un Contador sólo debe contratar
trabajos que esté en capacidad de ejecutar de forma eficiente y satisfactoria,
y esto solo será posible si el Contador es un profesional competente,
comprometido con su profesión, con el cliente y con su propio proyecto de vida.
Muchos de los problemas actuales de nuestra
profesión son derivados de la falta de competencia profesional. No son muchos
los Contadores con estudios de especialización y menos de maestría [¿cuántos
con doctorado?]. Tampoco son muchos los Contadores que acuden a seminarios,
simposios, congresos, etc. Son pocos los Contadores que escriben libro,
revistas, etc.
Un buen punto de referencia para determinar el
compromiso, la responsabilidad y por consiguiente la competencia de un
profesional es su biblioteca, y la biblioteca del contador promedio no es la más
completa que se quisiera tener. Es posible encontrar profesionales que no
tienen un estatuto tributario, y algunos ni siquiera un plan único de cuentas;
por suerte son muy pocos.
Corresponde a todos asumir mayor responsabilidad
y compromiso con nuestra competencia profesional. Es una labor que debe ser
impulsada por las universidades, editoriales, las mismas empresas y demás
medios relacionados con nuestra profesión.
Una profesión puede salir avante a cualquier
desafió en la medida en que todos su profesionales se esfuercen por mantener
una alta calidad y un alto perfil, y ese debe ser nuestro objetivo, el cual en
ningún momento podemos perder de vista.
La contabilidad ha sido y siempre será una
herramienta imprescindible para toda empresa y por consiguiente para el
desarrollo económico de un país, y de ahí la gran importancia de impulsar la
calidad de sus profesionales, que repetimos, es responsabilidad de todos.
Si bien con la globalización llegan grandes
desafíos, también llegaran grandes oportunidades y debemos estar preparados
para hacer frente a esos desafíos y aprovechar las oportunidades que se
presenten. Por eso la invitación a todos nuestros colegas a continuar con su
compromiso y seguir trabajando para mejorar su competencia, pues es ésta la
columna vertebral del éxito profesional, laboral, personal y económico.
Concepto y definición de Contador
Público.
Universalmente, se conoce como Contador Público, aquel profesional
dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera
de una organización, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y
mecanismos de apoyo a las directivas de la organización en el proceso de Toma
de decisiones. Se conoce también como aquel experto con formación universitaria
en ciencias empresariales, con especial énfasis en materias y prácticas
contable-financiero-tributaria-administrativas, auditoria externa e interna y
servicios de asesoramiento empresarial.
En Colombia podríamos decir que Contador Público
es la Persona natural que mediante previa inscripción ante la Junta Central de
Contadores, y después de acreditar su competencia profesional (Titulo
universitario), está facultado por la ley para dar fe pública respecto de los
hechos conocidos por él y propios del ámbito de su profesión, lo mismo que
dictaminar sobre la información económica y financiera, realizar las
actividades relacionadas con la ciencia contable, tributaria, los sistemas de
información de la empresa, las finanzas, los costos, etc.
La ley 43 de 1990, define el contador
público como:
Art. 1. Del contador público. Se entiende por
Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite
su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para
dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre
estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia
contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al
contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta
inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos
que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por
estatutos, a tener revisor fiscal.
De la inscripción de Contador Público.
Ley 43 del 90, Art. 3. La inscripción como
Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será
expedida por la Junta Central de Contadores.
Parágrafo primero. A partir de la vigencia de la
presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional
colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en
Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva
solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:
Haber obtenido el título de Contador Público en
una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título,
de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la
materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la
técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma
simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.
b. O haber obtenido dicho título de contador público
o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de
países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de
títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
Parágrafo segundo. Dentro de los doce meses
siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá
haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos
que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley,
quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas
anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento.
Las solicitudes de inscripción presentadas con
anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres
meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de
mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada
caso.
De la fe pública del Contador.
La atestación o firma de un Contador Público en
los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que
el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los
estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se
presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que
estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos
reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha
del balance (Art. 10, ley 43/90).
La función fedante, como se denominan las
facultades del Notario y del Contador público, de dar fe sobre hechos propios de
sus funciones y facultades, es una atribución de interés general propia del
Estado, que aquellos ejercen en su nombre por asignación y mandato
constitucional y legal.
De las actividades de la ciencia
contable.
Ley 43 de 1990. Articulo 2. De las actividades
relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley,
se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general
todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades,
certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se
expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación
de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades conexas con la
naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la
asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
El Contador público por la naturaleza de su
oficio está obligado a guardar secreto profesional, esto es que no puede
revelar aspectos que conozca de sus clientes mientras desempeña sus labores
como contador.
Sin embargo la obligatoriedad del secreto
profesional no riñe con la obligación que tiene el Contador público de
denunciar hechos irregulares a las autoridades competentes cuando se desempeña
como revisor fiscal.
Un contador público como simple contador, en
primer lugar está obligado al secreto profesional y en segundo lugar no hay una
ley que lo obligue a denunciar hechos irregulares que conozca en el ejercicio
de su profesión, por lo que mientras se desempeñe como contador, no tendrá
mayores dificultades respecto a este asunto.
Pero los papeles cambian cuando el contador se
desempeña como revisor fiscal, puesto que por un lado como contador que es le
obliga el secreto profesional, y por otro, como revisor fiscal la ley le obliga
a denunciar los hechos irregulares de que tenga conocimiento en el ejercicio de
las funciones de fiscalización que debe realizar como revisor fiscal.
(…) una
cosa es el contador que ejerce su profesión como tal, amparado (y obligado) sin
duda, por el secreto profesional y otra, muy diferente, el revisor fiscal que
ejerce funciones contraloras que implican el deber de denunciar conductas
ilícitas o irregulares, del cual deber no puede relevarlo el hecho de que para cumplirlas
cabalmente deba ser un profesional de la contabilidad
En consecuencia mientras el Contador público se
desempeñe como revisor fiscal, tendrá la obligación legal y moral de denunciar
los hechos irregulares de los que tenga conocimiento, hechos que deben ser
denunciados a las instancias competentes y exigidas por la ley,
Esta obligación de informar o denunciar, como el
secreto profesional no son absolutas, puesto que el revisor fiscal sólo puede
denunciar o informar hechos irregulares única y exclusivamente a las
autoridades competentes [esto es a las señaladas por la ley como capacitadas
para conocer de los asuntos irregulares], pero no puede denunciar esas
irregularidades a personas ajenas o a terceros que nada tienen que ver con el
asunto. En este caso, al revisor fiscal sí le obliga el secreto profesional.
La ley es clara en afirmar a qué tipo de
instancias se debe reportar o denunciar las irregularidades que un revisor
fiscal detecte, por tanto un revisor fiscal no podrá por ejemplo publicar
un aviso o enviar una circular pública con el contenido de los hechos
irregulares, ni podrá comentárselas a sus amigos y menos a una empresa que es
competencia del cliente, etc.
En conclusión, el revisor fiscal no podrá
ampararse en el secreto profesional para omitir su obligación de denunciar
hechos irregulares a las autoridades competentes, y tampoco podrá revelar
hechos irregulares a personas, entidades o instancias que no tienen competencia
para conocer de ellos, puesto que en este caso se estaría violando el secreto
profesional
En el desarrollo profesional del contador
público, debe existir un delicado equilibrio entre su ética y los intereses de
sus clientes.
El contador es por lo general el llamado a velar
por que el cliente cumpla con la ley tanto en materia comercial, laboral y
tributaria, pero cuando el cumplimiento de esa ley implica salida de dinero
para el cliente, este exige a su contador o asesor que le disminuya ese costo.
Sin duda que si el cumplimiento de la ley se hace
de una forma muy ortodoxa, el cliente tendrá que pagar mucho por ello, pero si
el cumplimiento de la ley es muy flexible, el cliente se expone a
investigaciones y fuertes sanciones.
Es por ello que el contador o asesor debe ser un
profundo conocedor de la norma de tal manera que pueda cumplirla sin que por
ello cliente deba incurrir en costos evitables sin riesgos.
La ley, por su redacción u objetivos, ofrece
muchas posibilidades para interpretarla y aplicarla de manera tal que se
beneficie el cliente sin que se incumpla la ley a tal punto de exponerse a una
grave sanción.
Ello implica conocer la ley muy bien, y además
conocer a fondo los procedimientos de su aplicación, las políticas, estrategias
y procedimientos de quienes tienen la función de verificar el cumplimiento de
la ley. Se logra mucho con ello.
No se trata de desconocer la ley, pero tampoco se
trata de aplicarla a ojo cerrado, puesto que el cliente sentirá que no tiene
objeto contratar a un contador o a un asesor si con ello no logra una
diminución de sus erogaciones derivadas de aspectos legales.
Queda claro eso sí, que el contador público, por
su investidura no puede recomendar o patrocinar el incumplimiento flagrante de
la ley, pues esto va en contra de las funciones y el compromiso que el contador
público tiene frente a la sociedad.
El contador o cualquier asesor, puede sugerir o
recomendar estrategias y planes para cumplir la ley de la forma más económica,
pero no sugerir incumplirla.
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