jueves, 16 de agosto de 2012

TEORÍA CONTABLE I: SEGUNDO TEMA: ÉTICA DEL CONTADOR PUBLICO


LA PROFESION DEL CONTADOR PÚBLICO   (FUNCIONES Y ETICA)

Uno de los principios básicos de ética contemplados en la ley 43 de 1990, es la competencia profesional.
La competencia profesional, más que un principio establecido por una norma, es una obligación personal y profesional de todo Contador Público. Un compromiso con su profesión y consigo mismo.
La competencia profesional es el elemento que garantiza la idoneidad de un Contador o de cualquier otro profesional.

La coyuntura actual del mercado laboral, las exigencias de las nuevas tendencias contables, y el proceso de globalización que se está viviendo, exigen al contador que sea un profesional competente, con altos estándares de formación que le permitan afrontar los constantes y nuevos retos.
Hasta la fecha, son muchos los empresarios que consideran al contador una obligación legal, más no una herramienta para el desarrollo de su empresa. Algunos solo los contratan para firmar declaraciones, estados financieros para los bancos y para responder requerimientos de la Dian.
El valor agregado que un profesional puede brindar a sus clientes es directamente proporcional con su competencia. Para asesorar a una empresa se requiere un amplio conocimiento y experiencia, y la única forma de conseguir estos elementos es a través de una formación e investigación continua.
Dice la ley 43 que un Contador sólo debe contratar trabajos que esté en capacidad de ejecutar de forma eficiente y satisfactoria, y esto solo será posible si el Contador es un profesional competente, comprometido con su profesión, con el cliente y con su propio proyecto de vida.
Muchos de los problemas actuales de nuestra profesión son derivados de la falta de competencia profesional. No son muchos los Contadores con estudios de especialización y menos de maestría [¿cuántos con doctorado?]. Tampoco son muchos los Contadores que acuden a seminarios, simposios, congresos, etc. Son pocos los Contadores que escriben libro, revistas, etc.

Un buen punto de referencia para determinar el compromiso, la responsabilidad y por consiguiente la competencia de un profesional es su biblioteca, y la biblioteca del contador promedio no es la más completa que se quisiera tener. Es posible encontrar profesionales que no tienen un estatuto tributario, y algunos ni siquiera un plan único de cuentas; por suerte son muy pocos.
Corresponde a todos asumir mayor responsabilidad y compromiso con nuestra competencia profesional. Es una labor que debe ser impulsada por las universidades, editoriales, las mismas empresas y demás medios relacionados con nuestra profesión.
Una profesión puede salir avante a cualquier desafió en la medida en que todos su profesionales se esfuercen por mantener una alta calidad y un alto perfil, y ese debe ser nuestro objetivo, el cual en ningún momento podemos perder de vista.

La contabilidad ha sido y siempre será una herramienta imprescindible para toda empresa y por consiguiente para el desarrollo económico de un país, y de ahí la gran importancia de impulsar la calidad de sus profesionales, que repetimos, es responsabilidad de todos.
Si bien con la globalización llegan grandes desafíos, también llegaran grandes oportunidades y debemos estar preparados para hacer frente a esos desafíos y aprovechar las oportunidades que se presenten. Por eso la invitación a todos nuestros colegas a continuar con su compromiso y seguir trabajando para mejorar su competencia, pues es ésta la columna vertebral del éxito profesional, laboral, personal y económico.

Concepto y definición de Contador Público.
Universalmente, se conoce como Contador Público, aquel profesional dedicado a aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una organización, con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a las directivas de la organización en el proceso de Toma de decisiones. Se conoce también como aquel experto con formación universitaria en ciencias empresariales, con especial énfasis en materias y prácticas contable-financiero-tributaria-administrativas, auditoria externa e interna y servicios de asesoramiento empresarial.
En Colombia podríamos decir que Contador Público es la Persona natural que mediante previa inscripción ante la Junta Central de Contadores, y después de acreditar su competencia profesional (Titulo universitario), está facultado por la ley para dar fe pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del ámbito de su profesión, lo mismo que dictaminar sobre la información económica y financiera, realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable, tributaria, los sistemas de información de la empresa, las finanzas, los costos, etc.

La ley 43 de 1990, define el contador público como:
Art. 1. Del contador público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

De la inscripción de Contador Público.
Ley 43 del 90, Art. 3. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
Parágrafo primero. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:
Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

b. O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
Parágrafo segundo. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento.

Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.
De la fe pública del Contador.
La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (Art. 10, ley 43/90).

La Fe pública es una figura jurídica que originalmente corresponde al Estado, pero en vista de la imposibilidad material que tiene el estado, de dar fe de todos lo actos en los que intervienen las personas, se ha visto en la obligación de delegar ésta función en algunas personas, como es el caso de los Contadores públicos y notarios, y éstos están habilitados para actuar y dar fe pública de acuerdo con las leyes que regulan cada actividad y/o función investida de tal facultad, sobre los hechos que conozcan y puedan dar cuenta, por haber ocurrido en su presencia o haber participado en su ejecución y desarrollo.


La función fedante, como se denominan las facultades del Notario y del Contador público, de dar fe sobre hechos propios de sus funciones y facultades, es una atribución de interés general propia del Estado, que aquellos ejercen en su nombre por asignación y mandato constitucional y legal.

De las actividades de la ciencia contable.
Ley 43 de 1990. Articulo 2. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoria, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
El Contador público por la naturaleza de su oficio está obligado a guardar  secreto profesional, esto es que no puede revelar aspectos que conozca de sus clientes mientras desempeña sus labores como contador.
Sin embargo la obligatoriedad del secreto profesional no riñe con la obligación que tiene el Contador público de denunciar hechos irregulares a las autoridades competentes cuando se desempeña como revisor fiscal.
Un contador público como simple contador, en primer lugar está obligado al secreto profesional y en segundo lugar no hay una ley que lo obligue a denunciar hechos irregulares que conozca en el ejercicio de su profesión, por lo que mientras se desempeñe como contador, no tendrá mayores dificultades respecto a este asunto.

Pero los papeles cambian cuando el contador se desempeña como revisor fiscal, puesto que por un lado como contador que es le obliga el secreto profesional, y por otro, como revisor fiscal la ley le obliga a denunciar los hechos irregulares de que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones de fiscalización que debe realizar como revisor fiscal.

 (…) una cosa es el contador que ejerce su profesión como tal, amparado (y obligado) sin duda, por el secreto profesional y otra, muy diferente, el revisor fiscal que ejerce funciones contraloras que implican el deber de denunciar conductas ilícitas o irregulares, del cual deber no puede relevarlo el hecho de que para cumplirlas cabalmente deba ser un profesional de la contabilidad
En consecuencia mientras el Contador público se desempeñe como revisor fiscal, tendrá la obligación legal y moral de denunciar los hechos irregulares de los que tenga conocimiento, hechos que deben ser denunciados a las instancias competentes y exigidas por la ley, 
Esta obligación de informar o denunciar, como el secreto profesional no son absolutas, puesto que el revisor fiscal sólo puede denunciar o informar hechos irregulares única y exclusivamente a las autoridades competentes [esto es a las señaladas por la ley como capacitadas para conocer de los asuntos irregulares], pero  no puede denunciar esas irregularidades a personas ajenas o a terceros que nada tienen que ver con el asunto. En este caso, al revisor fiscal sí le obliga el secreto profesional.
La ley es clara en afirmar a qué tipo de instancias se debe reportar o denunciar las irregularidades que un revisor fiscal detecte, por tanto un revisor fiscal  no podrá por ejemplo publicar un aviso o enviar una circular pública con el contenido de los hechos irregulares, ni podrá comentárselas a sus amigos y menos a una empresa que es competencia del cliente, etc.
En conclusión, el revisor fiscal no podrá ampararse en el secreto profesional para omitir su obligación de denunciar hechos irregulares a las autoridades competentes, y tampoco podrá revelar hechos irregulares a personas, entidades o instancias que no tienen competencia para conocer de ellos, puesto que en este caso se estaría violando el secreto profesional
En el desarrollo profesional del contador público, debe existir un delicado equilibrio entre su ética y los intereses de sus clientes.
El contador es por lo general el llamado a velar por que el cliente cumpla con la ley tanto en materia comercial, laboral y tributaria, pero cuando el cumplimiento de esa ley implica salida de dinero para el cliente, este exige a su contador o asesor que le disminuya ese costo.
Sin duda que si el cumplimiento de la ley se hace de una forma muy ortodoxa, el cliente tendrá que pagar mucho por ello, pero si el cumplimiento de la ley es muy flexible, el cliente se expone a investigaciones y fuertes sanciones.
Es por ello que el contador o asesor debe ser un profundo conocedor de la norma de tal manera que pueda cumplirla sin que por ello cliente deba incurrir en costos evitables sin riesgos.

La ley, por su redacción u objetivos, ofrece muchas posibilidades para interpretarla y aplicarla de manera tal que se beneficie el cliente sin que se incumpla la ley a tal punto de exponerse a una grave sanción.
Ello implica conocer la ley muy bien, y además conocer a fondo los procedimientos de su aplicación, las políticas, estrategias y procedimientos de quienes tienen la función de verificar el cumplimiento de la ley. Se logra mucho con ello.

No se trata de desconocer la ley, pero tampoco se trata de aplicarla a ojo cerrado, puesto que el cliente sentirá que no tiene objeto contratar a un contador o a un asesor si con ello no logra una diminución de sus erogaciones derivadas de aspectos legales.

Queda claro eso sí, que el contador público, por su investidura no puede recomendar o patrocinar el incumplimiento flagrante de la ley, pues esto va en contra de las funciones y el compromiso que el contador público tiene frente a la sociedad.

El contador o cualquier asesor, puede sugerir o recomendar estrategias y planes para cumplir la ley de la forma más económica, pero no sugerir incumplirla.

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